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Protección de datos PDF Imprimir Enviar a un amigo
Introducción a la protección de datos

La reciente promulgación de la nueva legislación en materia de protección de datos con el reconocimiento de nuevos derechos para los ciudadanos es de gran importancia en el momento presente. La derogada Ley Orgánica 5/92 de 29 de octubre de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se dictó en desarrollo del mandato constitucional del artículo 18.4 que ordena al legislador limitar el posible abuso de la informática para garantizar con ello la intimidad personal y familiar así como el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. La nueva Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aparte de seguir desarrollando el mandato constitucional, viene a adaptar al ordenamiento jurídico español lo establecido en la Directiva 95/46 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Ley Orgánica 15/1999 tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

La LOPD es de aplicación a todos aquellos datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La LOPD se aplica tanto a los ficheros públicos como privados que contengan datos de carácter personal.

La Agencia de Protección de Datos es el Ente Público encargado de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.

El régimen de protección de los datos de carácter personal no será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos.


Servicios ANEI protección de datos

Revisión del grado de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, emisión de informes y asesoramiento legal en materias tales como:

Informes sobre el grado de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Emisión de informes para los directivos o los accionistas, en aras a garantizar la exclusión de responsabilidades.

Representación y defensa ante la Agencia de Protección de Datos, en caso de obertura de expedientes.

Inscripción de ficheros en la Agencia de Protección de Datos.

Planificación de los procedimientos y prácticas de las operaciones de los clientes a fin de evitar las responsabilidades exigidas por la Ley.

Elaborar y/o Supervisar el documento de seguridad a fin de comprobar su sujeción al reglamento.

Asesoramiento integral respecto de la implantación de las medidas de seguridad que impone el Real Decreto 994/1999.

 

 

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